A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Andrés·Respondent Notaria
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Demandas en las que se pretenda la modificación o alteración del estado civil de las personas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado de Familia y el Juzgado Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia radica en demanda verbal presentada por unos ciudadanos, en contra de una Notaría, con el fin de solicitar al juez que se cancele un registro civil de nacimiento, inscrito en aquella notaría, por duplicidad del mismo, que afecta el estado civil del mismo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena alude que la actividad de llevar el registro civil de nacimiento de las personas, de acuerdo con el artículo 3.13 del Decreto 960 de 1970 y el Decreto Ley 1260 de 1970, es una función administrativa del notario, por lo que las decisiones que adopten pueden ser debatidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme con los artículos 195 y siguientes del Decreto 960 de 1970 siempre que causen daños y perjuicios a los usuarios del servicio por culpa o dolo en la prestación del mismo.
Como las pretensiones de este asunto se centran en la cancelación del segundo registro civil de nacimiento, acto que nació a la vida jurídica y desde su inscripción generó efectos relativos al estado civil del niño, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia, estudiar lo pretendido por los demandantes porque las circunstancias del caso, en principio, implicarían una alteración del estado civil del niño, en los términos del artículo 22.2 del Código General del Proceso, norma que establece en cabeza de los jueces de familia –en primera instancia– el conocimiento de los procesos respecto a la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos que modifiquen o alteren el estado civil de las personas, concluyendo como regla de decisión que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia, es la competente para conocer de las controversias en la que se pretenda la cancelación del registro civil de nacimiento de una persona.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado de Familia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Administrativo de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado de Familia conocer de la demanda de cancelación del registro civil de nacimiento, presentada por Juan y María contra la representante de la notaría.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4565 al Juzgado de Familia para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Administrativo de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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